Si estás leyendo esto, lo más probable es que compartas tu vida con una persona de otro país europeo, o con alguien de nacionalidad española, y que te hayan dicho que lo que necesitas para vivir y trabajar tranquilo en España es la tarjeta comunitaria. Puede que tengas razón, pero desde mayo de 2025 esa respuesta ya no vale para todo el mundo, y presentar el trámite equivocado es una de las formas más rápidas de acabar con una denegación que te retrasa meses. Por eso, antes de hablar de papeles, conviene que tengas claro qué tarjeta te corresponde según quién sea tu familiar y dónde haya vivido.

En la provincia de Alicante este trámite es especialmente frecuente, porque en ciudades como Alicante, Elche, Benidorm o Torrevieja viven miles de ciudadanos europeos cuyas parejas, hijos o padres no tienen pasaporte de la Unión. Lo que sigue es lo que explicamos cada semana en el despacho, ordenado para que puedas ver en qué punto estás y qué te falta.

Qué es la tarjeta comunitaria y qué te permite hacer en España

La tarjeta comunitaria es el nombre con el que casi todo el mundo conoce a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, el documento que acredita que una persona sin nacionalidad europea tiene derecho a vivir en España porque acompaña o se reúne con un familiar que sí es ciudadano de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza. Se regula en el Real Decreto 240/2007, que traslada al derecho español la directiva europea de libre circulación, y por eso funciona con una lógica distinta a la de los permisos de extranjería ordinarios.

Esa diferencia se nota en lo que la tarjeta te permite hacer, ya que con ella puedes trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin pedir una autorización de trabajo aparte, acceder a la sanidad y a la educación en las mismas condiciones que tu familiar europeo, y entrar y salir de España sin visado. La tarjeta tiene una validez de cinco años, o menos si el periodo previsto de residencia de tu familiar europeo es más corto, y es la puerta de entrada a la residencia permanente cuando se cumplen esos cinco años.

Si lo que buscas es una visión general de todas las vías para residir en España, y no solo de esta, la tienes en nuestra guía sobre el permiso de residencia en Alicante.

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    Si tu pareja es española, tu trámite ya no es la tarjeta comunitaria

    Este es el punto en el que más personas se equivocan, porque durante años los familiares de españoles tramitaban exactamente la misma tarjeta que los familiares de un alemán o de un italiano, y esa información sigue circulando en foros, grupos de WhatsApp y páginas que no se han actualizado.

    Qué cambió con el nuevo Reglamento de Extranjería

    El Real Decreto 1155/2024, que aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería y entró en vigor el 20 de mayo de 2025, creó una autorización de residencia propia para familiares de personas con nacionalidad española. Desde entonces, si tu cónyuge, tu pareja, tu hijo o tu padre es español y nunca ha vivido en otro país de la Unión, no te corresponde la tarjeta comunitaria, sino esta nueva autorización, que se solicita con el modelo EX-24 en lugar del EX-19 y que tiene sus propios requisitos.

    La diferencia no es solo de formulario, porque la nueva vía exige, por ejemplo, que en el caso de una pareja estable sin registrar se acredite una convivencia de al menos doce meses o que tengáis hijos en común, y que los padres del ciudadano español estén a su cargo y no tengan apoyo en su país. Presentar un EX-19 cuando te tocaba un EX-24 no se arregla corrigiendo una casilla, y suele terminar en una resolución desfavorable que obliga a empezar de cero.

    Si ya tenías la tarjeta antes de mayo de 2025

    Si conseguiste tu tarjeta comunitaria como familiar de español antes de que entrara en vigor el nuevo reglamento, no la pierdes por el cambio de normativa, porque el propio reglamento prevé un régimen transitorio para que quienes ya residían por ese vínculo conserven su situación. Lo que sí cambia es el camino a partir de ahí, ya que las renovaciones y los pasos siguientes se encauzan a través del nuevo régimen de familiares de españoles, y conviene revisar con tiempo qué documentación te van a pedir cuando se acerque la fecha de caducidad.

    La excepción: españoles que han vivido en otro país de la UE

    Hay un caso en el que el familiar de un español sí puede seguir pidiendo la tarjeta comunitaria, y es cuando el ciudadano español ha ejercido su derecho a la libre circulación, es decir, cuando ha vivido de forma efectiva en otro Estado de la Unión junto a su familiar y regresa a España con él. Pensemos en una pareja que ha vivido unos años en Bélgica o en Francia y decide instalarse en Alicante, en cuyo caso el familiar extranjero puede acogerse al régimen comunitario con el EX-19, siempre que pueda demostrar esa residencia previa en el otro país, algo que la Oficina de Extranjería revisa con bastante detalle.

    Qué familiares pueden solicitarla

    La tarjeta comunitaria no está pensada solo para matrimonios, y el abanico de familiares que pueden pedirla es más amplio de lo que mucha gente imagina, aunque cada vínculo exige pruebas distintas.

    Cónyuge y pareja registrada

    Puede solicitarla el cónyuge del ciudadano europeo, siempre que no haya divorcio ni nulidad, y también la pareja inscrita en un registro público de un país de la Unión o del Espacio Económico Europeo, siempre que esa inscripción siga vigente. La normativa considera incompatibles el matrimonio y la pareja registrada, de modo que no se puede alegar las dos cosas a la vez, y si os casasteis después de inscribiros como pareja, lo que cuenta es el matrimonio.

    Pareja estable sin registrar

    Si no estáis casados ni inscritos, la tarjeta sigue siendo posible siempre que acreditéis una relación estable y duradera, y la norma entiende que existe cuando podéis demostrar al menos un año de convivencia continuada, o bien una convivencia estable si tenéis hijos en común. Aquí es donde más expedientes fallan, porque no basta con decir que vivís juntos, sino que hay que probarlo con documentos que cubran todo ese tiempo, como el empadronamiento conjunto, un contrato de alquiler a nombre de los dos, facturas o cuentas compartidas.

    Hijos y ascendientes a cargo

    Pueden pedirla los hijos del ciudadano europeo o de su pareja que tengan menos de 21 años, y también los mayores de esa edad que vivan a su cargo o que tengan una discapacidad que les impida valerse por sí mismos. En el caso de los padres, tanto los del ciudadano europeo como los de su cónyuge o pareja registrada, la condición es que estén a su cargo, lo que significa que dependen económicamente de él para cubrir sus necesidades básicas y que esa dependencia ya existía en su país de origen.

    Otros familiares a cargo (familia extensa)

    El reglamento permite también que otros familiares, como hermanos, sobrinos o tíos, accedan a la tarjeta cuando en su país de procedencia estaban a cargo del ciudadano europeo, cuando convivían con él durante al menos 24 meses, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad necesitan que él se haga cargo de su cuidado personal. Son los expedientes que más prueba documental exigen, porque la Oficina de Extranjería quiere ver de forma clara cómo era esa dependencia o esa convivencia antes de llegar a España.

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      Qué tiene que acreditar el ciudadano europeo

      Uno de los errores más habituales es centrar todo el esfuerzo en los papeles del familiar extranjero y olvidar que el derecho nace de la situación del ciudadano europeo, que tiene que estar residiendo legalmente en España y cumplir al menos una de estas condiciones.

      La primera es trabajar en España, ya sea por cuenta ajena, algo que se acredita con el contrato o el alta en la Seguridad Social, o por cuenta propia, con el alta como autónomo o la inscripción de su actividad. La segunda, pensada para jubilados y personas que viven de sus rentas, es disponer de recursos económicos suficientes para toda la familia y de un seguro de enfermedad con una cobertura en España equivalente a la del sistema público, y en este caso la Administración valora los medios caso por caso, tomando como referencia el importe que cada año fija la ley para la pensión no contributiva. La tercera es ser estudiante matriculado en un centro reconocido, con seguro de enfermedad y una declaración de que cuenta con recursos suficientes.

      En la Costa Blanca vemos muchos casos del segundo tipo, con ciudadanos europeos jubilados cuya pareja extranjera es más joven, y es justo ahí donde conviene preparar bien la prueba de los medios económicos, porque una pensión que se paga desde otro país o unos ahorros que no están bien documentados pueden hacer dudar a la Oficina de Extranjería aunque la familia viva sin apuros.

      Documentación para la tarjeta comunitaria en Alicante

      La lista básica que vas a necesitar es la siguiente, aunque cada caso puede requerir documentos adicionales según el vínculo y la situación del ciudadano europeo:

      • Formulario EX-19 cumplimentado y firmado por el familiar extranjero.
      • Pasaporte completo y en vigor del familiar, o copia del caducado junto con la solicitud de renovación.
      • Certificado de registro de ciudadano de la Unión del familiar europeo, el documento verde que acredita que reside en España.
      • Documento que pruebe el vínculo familiar, como el certificado de matrimonio, la inscripción como pareja o el certificado de nacimiento.
      • Prueba de la convivencia si sois pareja estable sin registrar, o certificado de nacimiento de los hijos en común.
      • Prueba de la dependencia económica si se trata de hijos mayores de 21 años, padres u otros familiares a cargo.
      • Documentación de la situación del ciudadano europeo: contrato o alta en la Seguridad Social, alta como autónomo, o seguro médico y prueba de medios económicos.
      • Una fotografía reciente en color, con fondo blanco y tamaño carné.

      Hay dos detalles que retrasan muchos expedientes. Todo documento emitido en otro país tiene que ir traducido al castellano por un traductor jurado, y los documentos públicos extranjeros tienen que estar legalizados o apostillados según el país que los emite, salvo los formularios estándar de la Unión Europea, que están exentos. Un certificado de matrimonio sin apostilla o una traducción hecha por alguien que no es traductor jurado son motivos suficientes para que te requieran documentación y el plazo se alargue.

      Cómo se tramita en Alicante, paso a paso

      Presentación del EX-19 en la Oficina de Extranjería de Alicante

      La solicitud la presenta personalmente el familiar extranjero en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que va a vivir o en la comisaría de Policía que corresponda, con cita previa. El plazo para hacerlo es de tres meses desde que entras en España, y aunque superarlo no te cierra la puerta por sí solo, sí es una de las cosas que conviene evitar, porque complica el expediente sin necesidad.

      El resguardo y el plazo de tres meses

      Cuando presentas la solicitud te entregan un resguardo, que es suficiente para acreditar que estás en España de forma legal hasta que te den la tarjeta. La Administración tiene un plazo de tres meses desde la presentación para expedirla, y si la resolución es favorable, sus efectos se cuentan desde la fecha en la que entraste en España como familiar de ciudadano de la Unión.

      Huellas y recogida de la TIE en comisaría

      Con la resolución favorable tienes que pedir una nueva cita en la comisaría para la toma de huellas, llevando el justificante de haber pagado la tasa del modelo 790 código 052, cuyo importe es equivalente al que paga un español por su DNI. Unas semanas después recoges en la misma comisaría la tarjeta física, la TIE, que es el documento que vas a enseñar en el trabajo, en el banco o en el aeropuerto durante los próximos cinco años.

      Por qué se deniegan más tarjetas comunitarias de las que parece

      La tarjeta comunitaria tiene fama de trámite sencillo, y en parte lo es, porque los requisitos son menos exigentes que los de un permiso ordinario. Pero justo por eso la Oficina de Extranjería revisa con atención que el vínculo y la situación del ciudadano europeo sean lo que dicen ser, y en el despacho vemos una y otra vez las mismas situaciones detrás de las denegaciones.

      La más frecuente es la de parejas que viven juntas pero no pueden demostrarlo, porque cada uno sigue empadronado en una dirección distinta, el contrato de alquiler está solo a nombre de uno o la convivencia que se puede documentar no llega al año. Otra muy habitual es la del ciudadano europeo cuyos medios económicos no quedan claros, como un jubilado con una pensión extranjera sin certificar o un autónomo dado de alta hace pocas semanas y sin ingresos que lo respalden.

      También vemos matrimonios que la Administración considera de conveniencia, sobre todo cuando la boda es reciente, la pareja no comparte idioma o hay contradicciones en lo que cada uno cuenta, y en estos casos la entrevista y la prueba de la relación pesan tanto como los papeles. Y quedan los errores de forma, como documentos sin apostillar, traducciones no juradas o, desde mayo de 2025, familiares de españoles que presentan el EX-19 cuando les tocaba el EX-24.

      Cuando la vía comunitaria no encaja, no siempre es el final del camino, porque según el tiempo que lleves en España puede haber otras opciones, como el arraigo social en Alicante, y si tu familiar no es europeo sino un extranjero con residencia en España, lo que te corresponde es la reagrupación familiar en Alicante, que se rige por el régimen general y tiene requisitos distintos.

      Validez, renovación y residencia permanente a los cinco años

      La tarjeta dura cinco años, y lo que más gente desconoce es que puede caducar antes si pasas más de seis meses al año fuera de España, salvo en algunos supuestos concretos como estudios en otro país de la Unión dentro de programas europeos. También tienes la obligación de comunicar a la Oficina de Extranjería los cambios de domicilio, de estado civil o de nacionalidad.

      Cuando se cumplen cinco años de residencia continuada como familiar de ciudadano de la Unión, puedes solicitar la tarjeta de residencia permanente, que ya no depende de que tu familiar europeo siga trabajando o teniendo medios, y que te da una estabilidad que la tarjeta inicial no ofrece. Lo recomendable es empezar a preparar esa solicitud unos meses antes de que caduque la tarjeta, para no quedarte en tierra de nadie.

      Qué pasa con tu tarjeta si hay divorcio o ruptura

      Un divorcio o la cancelación de la pareja registrada no significa perder automáticamente el derecho a residir, porque la normativa permite conservarlo en determinados supuestos, por ejemplo cuando el matrimonio ha durado al menos tres años y uno de ellos se ha vivido en España, cuando se te atribuye la custodia de los hijos comunes, o cuando concurren circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia de género. Lo importante es comunicar el cambio y mover el expediente a tiempo, porque quien deja pasar la situación sin hacer nada es quien más problemas tiene después. Si además estás en pleno proceso de separación, en nuestra guía sobre el divorcio en Alicante tienes lo que conviene saber sobre la parte familiar.

      Cómo llevamos tu tarjeta comunitaria desde Alicante o desde cualquier punto de España

      Lo primero que hacemos es comprobar que la tarjeta comunitaria es la vía que te corresponde, y si no lo es, te lo decimos en la primera consulta, aunque eso signifique que el trámite que vas a hacer es otro o que todavía no es el momento de presentarlo. Preferimos perder un expediente a presentar uno que sabemos que no va a salir.

      Si la vía es la correcta, revisamos contigo la documentación del vínculo, la de la situación del ciudadano europeo y todo lo que tenga que venir apostillado y traducido, para que el expediente llegue completo y no se quede parado en un requerimiento. Trabajamos con honorarios cerrados desde el primer día, te mantenemos al tanto por WhatsApp, también fuera del horario habitual, y como gestionamos los trámites de extranjería de forma telemática, da igual que vivas en Alicante, en Elche, en Torrevieja o en otra provincia. En la página de nuestros abogados de extranjería en Alicante tienes el resto de trámites que llevamos.

      Si quieres saber qué tarjeta te corresponde y qué te falta para pedirla, cuéntanos tu caso. Primera consulta gratis y sin compromiso, en el 623 752 498, por WhatsApp o en info@bagaviabogados.com.

      Preguntas frecuentes

      ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución de la tarjeta comunitaria?

      El resguardo que te entregan al presentar la solicitud acredita que estás en España de forma legal mientras se resuelve, y el régimen comunitario reconoce el derecho a trabajar a los familiares de ciudadanos de la Unión. Aun así, hay empresas que piden la tarjeta física antes de contratar, así que lo mejor es revisar tu caso concreto para saber qué puedes enseñar a un empleador y con qué garantías.

      ¿Cuánto tarda la tarjeta comunitaria en Alicante?

      La Administración tiene un plazo legal de tres meses desde la presentación para expedirla. A ese tiempo hay que sumar lo que tardes en conseguir cita para presentar la solicitud y después para la toma de huellas, y unas semanas más hasta que la tarjeta física está lista para recoger, de modo que conviene contar con varios meses en total.

      ¿Puedo pedir la tarjeta comunitaria si estoy en situación irregular?

      En muchos casos sí, porque el derecho a la tarjeta nace del vínculo con el ciudadano europeo y no de la forma en que entraste o de cuánto tiempo llevas en España. Hay situaciones que lo complican, como una prohibición de entrada en vigor o determinados antecedentes, y por eso es importante revisar el expediente antes de presentar nada.

      Mi pareja es británica, ¿puedo pedir la tarjeta comunitaria?

      Desde el Brexit, el Reino Unido no forma parte de la Unión Europea, así que los familiares de ciudadanos británicos ya no pueden acceder a la tarjeta comunitaria como vía general. Si vuestra relación existía antes del 31 de diciembre de 2020 y tu pareja ya residía en España, el Acuerdo de Retirada puede protegeros, pero es un trámite distinto que conviene estudiar por separado.

      ¿Qué hago si me deniegan la tarjeta comunitaria?

      Puedes recurrir la resolución dentro del plazo que indique la propia denegación, normalmente con un recurso de reposición o por la vía contencioso-administrativa. Antes de decidir, conviene analizar el motivo de la denegación, porque a veces lo más rápido es corregir el problema y presentar una nueva solicitud bien documentada, y otras veces lo que procede es cambiar de vía.

      ¿Cuánto cuesta la tasa de la tarjeta comunitaria?

      La tasa se paga con el modelo 790 código 052 antes de la expedición de la tarjeta, y su importe es equivalente al que paga un ciudadano español por la expedición de su DNI, una cantidad pequeña en comparación con las tasas de otros permisos de extranjería.

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