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La pensión de alimentos es, en muchos casos, el punto de mayor conflicto en una separación o divorcio. Lo que parece un acuerdo cerrado acaba generando disputas meses o años después: quién paga los gastos del colegio, qué pasa si el otro pierde el trabajo, si la pensión sigue cuando el hijo cumple 18.
Hemos acompañado a cientos de familias en Alicante con estas situaciones. Sabemos que el problema no es solo legal: es personal, es económico y afecta directamente a la vida de los hijos.
Lo que hacemos es ayudarte a entender qué te corresponde, negociar en tu nombre cuando hay posibilidad de acuerdo, y defender tu posición en el juzgado cuando no la hay.
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La pensión de alimentos no cubre solo la comida. Legalmente, abarca todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del menor.
Pero hay dos categorías que conviene distinguir bien desde el principio.
Los gastos ordinarios son los que se incluyen en la pensión mensual: alimentación, ropa, material escolar básico, transporte habitual. Son previsibles y se abonan mes a mes.
Los gastos extraordinarios son los que no están contemplados en esa cuota mensual porque no son periódicos ni previsibles: una intervención médica, clases de apoyo, actividades extraescolares, el pago de la universidad. Estos gastos deben ser acordados entre ambos progenitores, y si no hay acuerdo, los decide el juez.
El conflicto surge casi siempre aquí. Un progenitor entiende que los gastos de la academia de idiomas son ordinarios. El otro, que son extraordinarios. Sin un acuerdo claro o una sentencia que lo establezca, la disputa puede durar años.
Por eso recomendamos que el convenio o la sentencia regule esto con el mayor detalle posible desde el principio. Es más trabajo al inicio, pero evita el 80% de los conflictos posteriores.
No existe una fórmula fija. La cuantía de la pensión la fija el juez valorando varios factores a la vez, y el resultado puede variar mucho de un caso a otro aunque las circunstancias parezcan similares.
Los tribunales españoles valoran principalmente:
Las tablas orientativas que utilizan los juzgados de familia en España sirven de referencia, pero no son vinculantes. El margen de negociación existe, y conocer cómo argumentar cada factor marca la diferencia en el resultado final.
Es más frecuente de lo que parece. Autónomos que declaran menos de lo que ganan, trabajadores con ingresos en negro, socios de empresas que figuran con sueldo mínimo.
La ocultación de ingresos es una conducta que los tribunales valoran negativamente cuando se acredita. Las herramientas legales para detectarla incluyen la solicitud de información a la Agencia Tributaria, los registros de la Seguridad Social y la consulta de activos patrimoniales.
Si sospechas que la otra parte no está siendo transparente, cuéntanoslo en la primera consulta. Hay vías legales para acreditarlo.
Una pensión fijada hace tres años puede no reflejar la realidad de hoy. La ley permite revisarla cuando hay un cambio sustancial en las circunstancias de alguna de las partes.
La modificación procede cuando hay una variación relevante en los ingresos del obligado al pago (pérdida de empleo, reducción de jornada, nueva familia con hijos a cargo) o en las necesidades del menor (enfermedad, cambio de centro educativo, inicio de estudios universitarios).
El cambio tiene que ser real, acreditado y suficientemente significativo. Que los gastos hayan subido por la inflación, sin más, no suele ser suficiente por sí solo. Que el progenitor haya perdido su trabajo y lleve seis meses sin ingresos, sí.
La modificación se tramita como un procedimiento judicial independiente, y mientras no haya sentencia o acuerdo, la obligación sigue vigente.
No. La mayoría de edad no extingue la pensión de forma automática.
Si el hijo mayor de 18 años sigue estudiando, no trabaja y carece de ingresos propios, el progenitor obligado al pago tiene que seguir contribuyendo. La pensión no desaparece: se transforma en una obligación que ahora se sustenta en el artículo 142 del Código Civil, no en la patria potestad.
Para que la pensión se extinga, el obligado al pago tiene que solicitar su extinción judicialmente y acreditar que el hijo tiene capacidad económica suficiente o ha dejado de estudiar sin causa justificada.
Si el hijo trabaja a tiempo parcial mientras estudia, los tribunales valoran si esos ingresos son suficientes para cubrir sus necesidades. Generalmente, no lo son.
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El impago de la pensión de alimentos es una de las situaciones más habituales que gestionamos. Y una de las que más daño hace, porque afecta directamente a los hijos.
Hay dos vías, y en muchos casos se utilizan de forma complementaria.
Cuando hay una sentencia o convenio homologado que fija la pensión, el impago permite iniciar un proceso de ejecución forzosa. El juez puede ordenar el embargo de la nómina, la cuenta bancaria o bienes del obligado al pago.
No hace falta esperar a que se acumulen muchos meses de deuda. En cuanto hay un impago, existe acción legal.
El proceso es más rápido de lo que mucha gente cree, especialmente si el deudor tiene nómina o propiedades a su nombre.
El impago reiterado de la pensión puede ser constitutivo de un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal. La pena puede llegar a la prisión de tres meses a un año o multa.
Para que sea delito tiene que existir una obligación legal establecida por sentencia o convenio, y el impago tiene que ser doloso: es decir, el obligado puede pagar y decide no hacerlo.
La vía penal tiene un efecto disuasorio importante. En muchos casos, la interposición de una denuncia resuelve el problema de cobro sin necesidad de llegar a juicio.
Después de ocho años llevando casos de familia en Alicante, estos son los errores que vemos con más frecuencia.
Aceptar una cuantía sin calcularla bien. Muchas personas firman el convenio con la cifra que propone la otra parte o el mediador, sin haber hecho el cálculo real de las necesidades del menor. Una pensión mal fijada al inicio cuesta mucho corregirla después.
No regular los gastos extraordinarios. Un convenio que solo fija la cuota mensual y deja los gastos extraordinarios «para acordarlos cuando surjan» es una fuente garantizada de conflictos. Los desacuerdos sobre qué es extraordinario y quién debe pagarlo acaban en el juzgado con demasiada frecuencia.
Renunciar a la pensión a cambio de algo. «Me quedo con la casa y a cambio no le pido pensión.» Los hijos tienen derecho a la pensión independientemente de los acuerdos patrimoniales de sus padres. Ese derecho no es renunciable por los progenitores.
No actualizar la pensión con el IPC. La mayoría de sentencias incluyen una cláusula de actualización anual conforme al Índice de Precios al Consumo. Si no se aplica, la pensión real pierde valor con los años. Muchas personas no saben que pueden reclamar las diferencias acumuladas.
Esperar demasiado para reclamar el impago. Cuanto más tiempo pasa sin reclamar, más difícil puede ser acreditar que el impago fue deliberado. Actuar rápido protege mejor tus derechos.
Llevamos más de ocho años resolviendo casos de familia en Alicante. El 92% de los casos en los que hemos litigado han tenido un resultado favorable para nuestros clientes.
El proceso es siempre el mismo:
Primera consulta gratuita. Te escuchamos, analizamos tu situación y te decimos con claridad qué opciones tienes. Si tu caso no tiene recorrido viable, te lo decimos también. Sin rodeos.
Propuesta concreta. Si decidimos trabajar juntos, recibes una hoja de ruta: qué vamos a hacer, en qué plazos, con qué coste. Los honorarios son cerrados desde el primer día. Sin sorpresas.
Gestión completa. Nos encargamos de la documentación, la negociación y, si es necesario, la representación en el juzgado. Tienes acceso a tu abogado por WhatsApp durante todo el proceso.
Seguimiento real. No delegamos. El abogado que lleva tu caso es el mismo que te atiende desde el principio.
Si quieres saber más sobre cómo trabajamos en casos de familia, puedes consultar nuestra página de abogados de familia en Alicante.
Sí. La obligación de pagar una pensión de alimentos no depende del estado civil de los progenitores. Si tienes un hijo en común con otra persona, aunque nunca hayáis estado casados ni hayáis convivido, el otro progenitor está obligado a contribuir a los gastos del menor. El procedimiento para fijarla es diferente al del divorcio, pero el derecho existe igualmente.
Los documentos básicos son el libro de familia o certificado de nacimiento del menor, cualquier convenio o sentencia previa si ya existe, y documentación de ingresos de ambas partes (nóminas, declaraciones de la renta, extractos bancarios). Si hay impago, conviene tener también un registro de los meses no abonados. En la primera consulta te indicamos exactamente qué necesitas según tu caso.
Con acuerdo entre las partes, el proceso puede resolverse en pocas semanas: se redacta el convenio, se presenta al juzgado y se homologa. Sin acuerdo, el proceso contencioso puede durar entre seis meses y más de un año dependiendo de la carga del juzgado y la complejidad del caso. En Alicante, los juzgados de familia tienen habitualmente una carga de trabajo elevada, lo que alarga los plazos. Te damos una estimación realista desde el principio.
Si la reducción es significativa y puedes acreditarla documentalmente, sí existe base para solicitar una modificación de medidas. Un ERE, una reducción de jornada pactada con la empresa o una caída acreditada de ingresos como autónomo son circunstancias que los juzgados admiten como causa de revisión. Mientras no haya resolución judicial, la obligación actual sigue vigente: no puedes dejar de pagar unilateralmente aunque tu situación económica haya empeorado.
El material escolar básico y las cuotas del centro educativo habitual se entienden generalmente incluidos en la pensión ordinaria. Las actividades extraescolares dependen de si estaban establecidas antes de la separación y de si el juzgado las considera necesarias para el desarrollo del menor. Lo recomendable es que el convenio o la sentencia los regule expresamente para evitar conflictos posteriores.
Si las condiciones de tu divorcio ya no reflejan tu realidad, tiene sentido revisarlas.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Analizamos si tu caso tiene recorrido y te explicamos qué opciones tienes.
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Arrastraba deudas desde hacía años. Me explicaron la Ley de Segunda Oportunidad con mucha claridad. Hoy puedo empezar de nuevo.
María T. Alicante