Llegar hasta aquí suele significar que algo te preocupa. Nuestro trabajo es ayudarte a entender tu situación y darte una respuesta clara desde el primer momento. Si quieres hablar con nosotros, puedes hacerlo sin coste.
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Normalmente te enteras por una llamada que no esperabas, la del vecino del rellano o la del administrador de la finca que te avisa de que hay luz en un piso que debería estar cerrado, o porque llegas a tu apartamento de la playa después de unos meses fuera y la llave ya no entra en la cerradura. En ese momento casi todos los propietarios sienten una mezcla de rabia e impotencia que es perfectamente comprensible, porque la vivienda es tuya, la pagas tú y aun así hay alguien dentro que no tiene ninguna intención de marcharse por su cuenta.
Lo que hagas en las primeras horas y la vía que elijas después van a pesar mucho más en el tiempo que tardes en recuperarla que cualquier otra cosa, y por eso aquí te contamos cómo actuar, qué opciones te da la ley como propietario particular en Alicante y qué podemos hacer nosotros, como abogados de derecho civil en Alicante, desde una primera consulta que es gratis y sin compromiso.
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Las decisiones que tomas cuando acabas de descubrir la ocupación condicionan todo lo que viene después, de modo que merece la pena tener claro qué conviene hacer, qué conviene evitar y qué tienes que empezar a reunir antes incluso de hablar con un abogado.
Si la ocupación es reciente y puedes acreditarla, llama al 091 o al 112 y pide que acuda una patrulla, porque cuando la policía comprueba que el delito se está cometiendo en ese momento puede actuar sin esperar a una orden judicial, que es lo que se conoce como flagrancia. Mucha gente cree que existe un límite de 48 horas a partir del cual ya no se puede hacer nada, pero ese plazo no aparece en ninguna ley: lo que ocurre es que, cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta que los agentes consideren que la ocupación sigue siendo flagrante y más probable es que el desalojo tenga que pasar por un juzgado.
Aunque no consigas que los saquen ese mismo día, la denuncia en comisaría o ante el juzgado de guardia deja constancia de la fecha en la que conociste la ocupación y es la base sobre la que se construye cualquier procedimiento posterior, así que conviene presentarla en cuanto lo sepas y no esperar a tener toda la documentación reunida.
La tentación de cambiar la cerradura aprovechando que han salido, cortar la luz y el agua o presentarte con varios amigos para sacarlos es enorme, pero cualquiera de esas reacciones puede volverse contra ti, porque tomarse la justicia por su mano puede encajar en delitos como la realización arbitraria del propio derecho o las coacciones, y acabarías con una denuncia en tu contra dentro del mismo asunto en el que deberías ser la víctima.
Tampoco es buena idea negociar un pago para que se vayan sin que nadie revise antes las condiciones, porque sin un documento bien redactado y sin garantías sobre la entrega de llaves puedes pagar y seguir sin la vivienda, o encontrarte con que los que se van no son los únicos que estaban dentro.
Para que la policía o el juez actúen necesitas demostrar dos cosas, que la vivienda es tuya o que tienes derecho a poseerla y que quienes están dentro no tienen ningún título que justifique su presencia, y cuanto antes reúnas la documentación más rápido podremos mover el caso:
La ley no trata igual la ocupación de la casa en la que vives que la de un piso vacío, y esa diferencia determina tanto la gravedad del delito como la rapidez con la que se puede actuar, por lo que es lo primero que analizamos cuando nos cuentas tu caso.
Cuando ocupan la vivienda en la que vives, o una segunda residencia que utilizas de forma periódica, como el apartamento de la costa al que vas en verano y algunos fines de semana, los tribunales suelen considerarla morada y los hechos encajan en el delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, que se castiga con pena de prisión. Es el supuesto en el que la respuesta policial y judicial suele ser más rápida, porque lo que se protege no es solo tu propiedad sino la intimidad de tu domicilio.
Si el inmueble no lo habita nadie, porque es un piso heredado que todavía estáis repartiendo entre hermanos, una vivienda que tienes a la venta o una inversión que se ha quedado vacía entre dos alquileres, lo habitual es que los hechos se califiquen como delito de usurpación del artículo 245 del Código Penal, que en su modalidad sin violencia se castiga con multa. Al tratarse de un delito menos grave, la vía penal suele avanzar más despacio, y en estos casos el desahucio exprés por la vía civil acostumbra a ser más eficaz para el propietario particular.
No existe un único camino, y elegir bien desde el principio evita perder meses en un procedimiento que no era el adecuado para tu situación, por eso en la primera consulta te decimos cuál de estas vías tiene más sentido en tu caso o si conviene combinar varias a la vez.
Desde abril de 2025, con la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, los delitos de allanamiento de morada y de usurpación pueden tramitarse por el procedimiento de juicio rápido, pensado para que el juicio se celebre en muy poco tiempo desde la denuncia. La saturación de los juzgados no siempre permite cumplir esos plazos, y la Fiscalía ha interpretado que la usurpación pacífica de un inmueble vacío no siempre encaja en este cauce, de modo que es una vía especialmente útil cuando han entrado en tu morada y bastante menos previsible cuando el piso estaba desocupado. Dentro del proceso penal también se puede pedir al juez que acuerde el desalojo como medida cautelar, sin esperar a la sentencia, y para esta parte trabajamos de la mano de nuestro equipo de abogados penalistas en Alicante.
Si eres una persona física propietaria o poseedora legítima de la vivienda, la Ley de Enjuiciamiento Civil te permite presentar una demanda específica para recuperar la posesión frente a ocupantes sin título, aunque no sepas ni cómo se llaman. Los ocupantes disponen de un plazo de cinco días para aportar algún título que justifique su presencia y, si no lo hacen, el juez puede ordenar la entrega inmediata de la vivienda sin esperar a que termine el procedimiento, lo que convierte esta vía en la opción más previsible para el propietario de un piso vacío en Alicante.
Hay situaciones que no entran con claridad en ninguno de los supuestos anteriores, como el familiar al que dejaste vivir en la casa de forma provisional y que ahora se niega a salir, o la persona que asegura tener un contrato firmado por otro de los herederos. Para estos casos existen el desahucio por precario y la acción reivindicatoria, que son procedimientos más lentos pero que permiten recuperar la vivienda cuando la ocupación no es tan evidente como para acudir a las vías rápidas.
Llegar hasta aquí suele significar que algo te preocupa. Nuestro trabajo es ayudarte a entender tu situación y darte una respuesta clara desde el primer momento. Si quieres hablar con nosotros, puedes hacerlo sin coste.
Te vamos a decir lo mismo que te diríamos en la consulta, que nadie puede garantizarte un plazo concreto y que conviene desconfiar de quien lo haga, aunque sí podemos darte unos rangos orientativos que dependen sobre todo de la vía y de la carga de trabajo del juzgado que te toque:
| Situación | Vía habitual | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Ocupación descubierta en el momento | Actuación policial por flagrancia | De horas a pocos días |
| Vivienda habitual o segunda residencia que usas | Penal, por juicio rápido | De semanas a pocos meses |
| Vivienda vacía de un particular | Civil, desahucio exprés | De unos meses a medio año, aproximadamente |
| Familiares, contratos dudosos o situaciones poco claras | Precario o acción reivindicatoria | De varios meses a más de un año |
Cuando en la vivienda hay menores, personas dependientes o familias en situación de vulnerabilidad, el juzgado tiene que comunicarlo a los servicios sociales y, en determinados supuestos, el lanzamiento puede quedar suspendido durante un tiempo. Las normas que regulan esa suspensión se han prorrogado y modificado varias veces en los últimos años, y en algunos casos ya no se aplica cuando el propietario es un particular con pocas viviendas, de modo que lo revisamos con la normativa vigente en el momento de presentar la demanda para que sepas desde el principio si puede afectarte.
Mucha gente llama inquiokupa al inquilino que deja de pagar o que se queda en la vivienda cuando ya ha terminado el contrato, pero desde el punto de vista legal no es una ocupación, porque esa persona entró con tu consentimiento y con un contrato firmado, y por eso no se le aplican ni la vía penal ni el desahucio exprés frente a ocupantes sin título. El camino en ese caso es el desahucio por impago o por expiración del contrato, que tiene sus propios plazos y requisitos y que explicamos con detalle en nuestro artículo sobre el desahucio en Alicante.
Nos cuentas qué ha pasado, nos envías la documentación que tengas a mano y, en esa misma conversación, te decimos qué vía vemos más adecuada, qué plazos son razonables en los juzgados de Alicante y qué no merece la pena intentar. Si tu caso no tiene una salida rápida te lo diremos desde el principio, porque preferimos que tomes la decisión con toda la información antes que generarte una expectativa que después no se va a cumplir.
Buena parte de las viviendas ocupadas en la provincia son segundas residencias de propietarios que viven en Madrid, en otras comunidades o fuera de España, y lo último que necesitan es tener que desplazarse cada vez que hay un trámite. Podemos llevar el asunto por videollamada, correo electrónico y WhatsApp, coordinarnos con el administrador de la finca o con los vecinos para reunir las pruebas y avisarte solo cuando tu presencia sea imprescindible, y el poder para que te representemos puede otorgarse de forma electrónica o ante un notario de tu lugar de residencia.
Desde el primer día sabes lo que te va a costar el procedimiento, porque trabajamos con honorarios cerrados por escrito, y durante todo el proceso puedes escribirnos por WhatsApp, también fuera del horario de oficina, para saber en qué punto está tu caso. Llevamos ocho años ejerciendo en Alicante y, en los asuntos que hemos llevado a juicio, el 92 % se ha resuelto a favor de nuestros clientes, un dato que no te garantiza nada sobre tu caso concreto pero que sí te dice cómo trabajamos. Nuestro trabajo no termina con la sentencia, sino cuando el lanzamiento se ha ejecutado, has cambiado la cerradura y la vivienda vuelve a estar en tus manos.
No, ninguna ley establece ese plazo. Lo que permite actuar a la policía sin orden judicial es que el delito se esté cometiendo en ese momento y se pueda acreditar, y eso es más fácil cuanto antes se descubre la ocupación, pero pasadas las 48 horas sigues teniendo la vía penal y la civil para recuperar la vivienda.
No te lo recomendamos, porque cortar los suministros mientras hay personas dentro puede considerarse una forma de coacción y darles a ellos un argumento para denunciarte. Si los contratos están a tu nombre y te preocupa seguir pagando el consumo, consúltanos antes de hacer cualquier gestión con las compañías, porque la forma de hacerlo cambia mucho las consecuencias.
El juzgado lo comunica a los servicios sociales y, en determinados supuestos, el lanzamiento puede suspenderse durante un tiempo mientras se busca una alternativa habitacional. Eso no significa que pierdas la vivienda, pero sí puede alargar el plazo, por lo que revisamos tu caso con la normativa vigente para decirte desde el principio si puede afectarte.
Sí, puedes reclamar los daños causados en la vivienda y el consumo de luz, agua o gas, bien dentro del propio proceso penal o mediante una reclamación civil aparte. Lo que conviene saber es que cobrar depende de que los ocupantes tengan ingresos o bienes, y por eso valoramos contigo si merece la pena antes de iniciar una reclamación de deudas.
No en la mayoría de los casos. Podemos llevarlo todo a distancia por videollamada, correo y WhatsApp, y el poder para representarte puede otorgarse de forma electrónica o ante un notario de tu ciudad, de modo que solo tendrías que venir si el juzgado requiere tu presencia en algún acto concreto.
Depende de la vía que haya que utilizar y de lo complicado que sea el caso, pero en la primera consulta, que es gratis, te damos un presupuesto con honorarios cerrados por escrito que no cambia aunque el procedimiento se alargue. Así sabes desde el principio cuánto te va a costar recuperar la vivienda y puedes decidir con tranquilidad.
Si te han ocupado la vivienda, cuanto antes hablemos antes podremos decirte qué vía tiene más sentido y qué pasos dar en las próximas horas. Puedes llamarnos o escribirnos por WhatsApp al 623 752 498, mandarnos un correo a info@bagaviabogados.com o pasar por nuestro despacho en Av. Maisonnave 41, 3B, Alicante, y te respondemos sin compromiso.
Llegar hasta aquí suele significar que algo te preocupa. Nuestro trabajo es ayudarte a entender tu situación y darte una respuesta clara desde el primer momento. Si quieres hablar con nosotros, puedes hacerlo sin coste.
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Arrastraba deudas desde hacía años. Me explicaron la Ley de Segunda Oportunidad con mucha claridad. Hoy puedo empezar de nuevo.
María T. Alicante