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Llevas tiempo viviendo en España. Tienes tu situación regularizada, un trabajo, una vida construida. Pero tu familia sigue al otro lado.
El reagrupamiento familiar existe precisamente para esto. Permite que tu cónyuge, tus hijos o, en algunos casos, tus padres puedan venir a vivir contigo de forma legal.
El trámite es posible. Pero tiene requisitos concretos, documentación específica y plazos que hay que respetar. Un error en la solicitud puede suponer meses de retraso o una denegación directa.
Llevamos años gestionando este tipo de expedientes en Alicante y en toda España. Si tu situación lo permite, te lo decimos. Si hay algo que resolver antes de iniciar el trámite, también.
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No cualquier residente en España puede iniciar este proceso. Hay condiciones previas que debes cumplir tú como reagrupante antes de presentar la solicitud.
La norma general exige tener una autorización de residencia en vigor de al menos un año y haber renovado o estar en condiciones de renovarla. No se puede reagrupar desde una residencia que está a punto de caducar sin renovar.
Puedes reagrupar a tu cónyuge si el matrimonio es legal y válido. También a tu pareja de hecho si la unión está debidamente registrada.
Un matiz importante: si ya existe una separación de hecho, aunque el matrimonio no esté disuelto legalmente, la Administración puede denegarlo. Este punto vale la pena revisarlo antes de presentar nada.
Puedes reagrupar a tus hijos menores de 18 años, siempre que estén bajo tu patria potestad y no estén casados. Si la custodia está compartida con el otro progenitor, necesitarás su autorización o una resolución judicial que lo ampare.
También es posible reagrupar a hijos adoptados y a hijos del cónyuge, siempre que se cumplan los mismos requisitos.
Esta es la vía más exigente. Para reagrupar a tus padres necesitas tener una autorización de residencia de larga duración (mínimo 5 años de residencia legal continuada) y acreditar que tienes medios económicos suficientes para sostenerlos.
No todo el mundo cumple estos requisitos. Si no los cumples en este momento, tiene sentido planificar cuándo podrás hacerlo.
Los requisitos no solo afectan al familiar que quieres traer. Tú, como solicitante, tienes que acreditar tres cosas concretas.
Como mínimo, un año de residencia legal y continuada. Y tienes que estar en disposición de renovar tu autorización por al menos otro año más.
Si tu residencia es reciente o tienes pendiente una renovación, conviene esperar a tenerla resuelta antes de presentar la reagrupación. Un expediente encadenado sobre otro que está sin resolver aumenta el riesgo de problemas.
Necesitas acreditar que dispones de una vivienda que cumpla condiciones mínimas de habitabilidad y que tiene capacidad suficiente para el número de personas que van a convivir.
Esto se acredita normalmente con un informe de habitabilidad emitido por el Ayuntamiento. En Alicante, el trámite se gestiona a través de los servicios municipales correspondientes. Es uno de los documentos que más tiempo puede tardar en obtenerse, por lo que conviene pedirlo con antelación.
La Administración exige que acredites ingresos mínimos para sostener a los familiares que reagrupas. El cálculo se basa en el IPREM vigente y varía según el número de personas que se van a reagrupar.
Con carácter orientativo, para un familiar se suele exigir alrededor del 150% del IPREM mensual. Por cada familiar adicional, ese porcentaje sube. Los ingresos se acreditan con nóminas, declaración de la renta, vida laboral y extractos bancarios.
El procedimiento tiene varias fases y puede extenderse entre 3 y 6 meses desde la presentación hasta la resolución, dependiendo de la carga de trabajo de la oficina de extranjería y de si la documentación está completa desde el principio.
Antes de presentar nada, analizamos tu situación: tipo de residencia, ingresos, vivienda, familiares que quieres reagrupar. Si hay algo que no está en orden, te lo decimos y decidimos juntos cómo proceder.
Preparamos el expediente completo: documentación del reagrupante en España y documentación del familiar en origen (pasaporte, certificado de nacimiento o matrimonio, antecedentes penales). Algunos documentos del país de origen necesitan apostilla o traducción oficial.
Se presenta ante la Oficina de Extranjería de Alicante. Una vez presentada, la Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver. Si no resuelve en ese plazo, se aplica el silencio administrativo positivo, aunque en la práctica los plazos suelen cumplirse.
Si la resolución es favorable, el familiar en origen debe solicitar el visado de reagrupación familiar en el Consulado español de su país. El visado tiene un plazo de validez para entrar en España, que conviene no dejar vencer.
Una vez en España, el familiar tiene un mes para solicitar su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Policía Nacional.
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Una denegación no solo retrasa el proceso. En algunos casos puede condicionar futuras solicitudes. Estas son las causas más frecuentes.
Documentación incompleta o con errores. Es la causa más habitual. Un documento que falta, una traducción no oficial, un certificado caducado. La Administración no suele dar margen para subsanar si el expediente tiene deficiencias graves.
Ingresos insuficientes o mal acreditados. No basta con tener los ingresos. Hay que acreditarlos correctamente. Una nómina que no refleja el salario real, periodos de baja o inactividad, o ingresos irregulares pueden generar problemas si no se presentan bien documentados.
Vivienda inadecuada o informe desfavorable. Si el informe de habitabilidad es desfavorable o la vivienda no tiene capacidad suficiente para el número de convivientes, la solicitud puede denegarse en este punto.
Vínculos familiares no suficientemente acreditados. El matrimonio, la filiación o la dependencia económica tienen que quedar perfectamente documentados. Los certificados del país de origen tienen que estar apostillados y, si no están en español, traducidos por traductor jurado.
Situación irregular del reagrupante. Si en el momento de resolver la solicitud tu residencia ha caducado o tienes una irregularidad sobrevenida, la resolución puede ser desfavorable aunque el expediente estuviera bien presentado.
Llevamos años viendo los mismos errores. Muchos de ellos son evitables con una revisión previa del expediente antes de presentarlo.
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación. En la práctica, la Oficina de Extranjería de Alicante suele resolverlo dentro de ese plazo, aunque puede haber variaciones.
Durante ese tiempo, el familiar en origen no puede entrar en España como turista con intención de quedarse. Tiene que esperar la resolución y, si es favorable, solicitar el visado desde su país.
Una vez obtenido el visado, el familiar tiene entre 1 y 3 meses para entrar en España, dependiendo del tipo de visado. Conviene no apurar ese plazo.
Si la resolución se demora más de 3 meses sin respuesta, existe la posibilidad de interponer un recurso por silencio administrativo. Es algo que valoramos caso por caso.
Sí, siempre que lleves al menos un año con residencia legal en España y puedas renovarla por al menos un año más. No hace falta tener residencia de larga duración, salvo para reagrupar a ascendientes.
Tienes derecho a interponer un recurso de reposición ante la Administración o un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. En muchos casos, una denegación tiene solución si se actúa a tiempo. Lo primero es revisar los motivos de la resolución.
Sí. La solicitud se presenta en España, en la Oficina de Extranjería de Alicante. Nosotros gestionamos todo el proceso desde aquí. Tu familiar solo interviene para obtener el visado en el Consulado de su país una vez aprobada la solicitud.
Hay tasas administrativas que hay que abonar al presentar la solicitud. El importe varía según el número de familiares reagrupados. Los honorarios del abogado los cerramos desde el principio, sin costes adicionales.
Depende del familiar que reagrupas, pero en general: pasaporte en vigor, certificado de nacimiento o matrimonio, certificado de antecedentes penales del país de origen, y en algunos casos acreditación de la dependencia económica. Todos los documentos extranjeros necesitan apostilla de La Haya y, si no están en español, traducción jurada.
No. La reagrupación de ascendientes exige residencia de larga duración, que se obtiene tras 5 años de residencia legal y continuada en España. Si aún no tienes ese tiempo, es posible planificar la solicitud para cuando lo cumplas.
Tu familia puede estar contigo. El proceso tiene sus pasos, pero es perfectamente viable cuando se prepara bien.
Analizamos tu situación sin coste y te decimos qué necesitas para iniciar la solicitud. Si hay algo que no está en orden, también te lo decimos.
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Arrastraba deudas desde hacía años. Me explicaron la Ley de Segunda Oportunidad con mucha claridad. Hoy puedo empezar de nuevo.
María T. Alicante